lunes, 27 de febrero de 2012

Decreto Educativo Provincial Bonaerense prohíbe la exhibición de símbolos religiosos


Decreto Educativo Provincial Bonaerense prohíbe la exhibición de símbolos religiosos

Crucifijo en aula.jpgArgentina, La Plata, IRLA, por Darío Bruno, 15/2/12 – El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, promulgó el pasado 22 de noviembre, el Decreto 2299 / 2011 que expone el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia, donde se establece en el artículo 193:Prohíbese la colocación de símbolos religiosos o de partidos políticos, en el ámbito de los edificios escolares, excepción hecha de las escuelas de gestión privada confesionales con relación a los símbolos religiosos”

Este artículo ha puesto de manifiesto opiniones distintas.  Entre las iglesias evangélicas, la Iglesia Adventista del Séptimo Día cree que toda institución oficial, oficina de atención al público, lugares comunes de gestión comunitaria o lugares desde donde se ejerce públicamente la gestión del estado, no deben exhibir ningún símbolo religioso ni político.  La razón pareciera ser simple debido al hecho de que dichos lugares representan a un Estado que sirviendo a todos y evitando preferencias, debería permanecer neutro respecto a estas simbologías. 

Son muchos los evangélicos que piensan que los lugares públicos no afectados a esta representatividad, pueden ser portadores de símbolos que manifiesten libremente la cultura de la comunidad respecto a su religiosidad.  Por otro lado la Iglesia Católica cree que la exhibición de los símbolos religiosos no debería tener limitantes tanto en espacios públicos como en edificios gubernamentales.

Conviene destacar que dentro de esta nueva reglamentación se ha incluido el principio de la “libertad de conciencia” (Art. 9) y “la objeción de conciencia” (Art. 11) al afirmar: “Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.”

Este principio puede llegar a ser muy importante para estudiantes judíos y adventistas cuando se enfrentan a la perdida de exámenes, actos, etc, desde la puesta de sol de viernes a su correspondiente del sábado producto de su observancia religiosa del reposo sabático.

Pero el artículo 192 es un aporte significativo también para estudiantes Testigos de Jehová a quienes se les podrá aplicar su texto que dice: “Se reconoce la objeción de conciencia frente a los símbolos patrios sólo como la imposibilidad para el objetor de participar activamente en su homenaje pero se le exigirá el respeto pasivo y el decoro correlativo a este reconocimiento.”

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