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martes, 1 de mayo de 2012

DÍA DEL TRABAJADOR - 1° DE MAYO

Felipe Pigna. Editorial Caras y Caretas, mayo 2006.
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Mayo es un mes marcado por una historia, una tradición de lucha que arrancó el (1)  primero de mayo de 1886 allá en Chicago, cuando un grupo de trabajadores organizó una movilización popular en reclamo de la jornada de ocho horas en una época en que lo “natural” era trabajar entre 12 y 16 horas por día. La mayor democracia del mundo respondió brutalmente y, fraguando un atentado, encarceló a un grupo de militantes populares en los que intentó escarmentar a toda la clase trabajadora de los Estados Unidos y por qué no, de todo el mundo. Tras un proceso plagado de irregularidades, fueron detenidos los dirigentes anarquistas Adolph Fisher, Augusto Spies, Albert Parsons, George Engel, Louis Lingg, Michael Schwab, Samuel Fielden y Oscar Neebe. Los cuatro primeros fueron ahorcados el 11 de noviembre de 1887. Lingg prefirió suicidarse con una bomba que él mismo había preparado en la cárcel antes de padecer la “justicia del sistema”. Miguel Schwab y Samuel Fielden fueron condenados a prisión perpetua y Oscar Neebe a 15 años cárcel. Miguel Schawb dijo al escuchar su condena que reconocía a aquel tribunal ninguna autoridad y que su lucha y la de sus compañeros era de una justicia tan evidente que no había nada que demostrar y que ellos luchaban por las 8 horas de trabajo pero que: “Cuatro horas de trabajo por día serían suficientes para producir todo lo necesario para una vida confortable, con arreglo a las estadísticas. Sobraría, pues, tiempo para dedicarse a las ciencias y el arte". Porque, claro, las ciencias y el arte deben ser para todos. Pasaron 109 años de aquellos crímenes de Chicago y pasó mucha agua y mucha sangre bajo el puente. Los obreros de todo el mundo eligieron el primero de mayo como jornada de lucha, de recuerdo de sus compañeros y de lucha por sus derechos, de ratificación de su condición de ciudadanos libres, con plenos derechos, según decían las propias constituciones burguesas que regían la mayoría de los Estados modernos. En nuestro país cada primero de mayo nuestros trabajadores tomaron las calles desafiando al poder, recordándole que existían y que no se resignarían a ser una parte del engranaje productivo. La lucha logró la reducción de la jornada laboral, las leyes sociales y la dignificación del trabajador. El poder se sintió afectado y en cada contraofensiva cívico-militar como las del 55; 62; 66; 76 y 89 (esta vez a través del voto), pretendieron y en ocasiones lo lograron, arrasar con las históricas conquistas del movimiento obrero. Persecuciones salvajes, secuestros, torturas y desapariciones, durante los gobiernos golpistas, amenazas de despidos, rebajas salariales, precarización laboral y la complicidad de algunos dirigentes sindicales, son en los últimos años las armas del poder para mantener y aumentar su tasa de ganancia a costa del sudor ajeno. Un incendio, un “accidente” en un taller textil puso a la vista de una sociedad que tiene una cierta tendencia a la mirada para otro lado: hay esclavos en el siglo XXI, y los hay acá, en Argentina. Trabajadores esclavos, sin derechos pero con muchas obligaciones. El capitalismo salvaje, para algunos una redundancia, nos extorsiona: quieren ropa más barata, éste es el precio. La realidad es otra, márgenes de ganancia escandalosos, avaricia sin límites, un Estado que hace la vista gorda, pero sobre todo la pérdida de valores básicos como la solidaridad, abonada en los 90, épocas hasta donde las leyes que protegían a los trabajadores se volvían tan “flexibles” como inflexibles se volvían las leyes que garantizaban el enriquecimiento ilícito de los funcionarios a los que se les pagaba sueldos y sobresueldos con la excusa de defender los derechos de los ciudadanos e inflexibles se volvían las seguridades jurídicas que, como sabemos, sólo son para los dueños del poder y las cosas. La esclavitud debe dolernos a todos, debemos volver a aquel humanismo que supimos conseguir, a dolernos y solidarizarnos con los más desprotegidos, aquel humanismo que proclamaba el Libertador San Martín cuando abolía la esclavitud en el Perú un 12 de agosto de 1821: “Una porción numerosa de nuestra especie ha sido hasta hoy mirada como un efecto permutable, y sujeto a los cálculos de un tráfico criminal: los hombres han comprado a los hombres, y no se han avergonzado de degradar la familia a la que pertenecen vendiéndose unos a otros. Las instituciones de los pueblos bárbaros han establecido el derecho de propiedad en contravención al más augusto que la naturaleza ha concedido.”
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Fuente: www.elhistoriador.com.ar
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1- El texto original dice "un primero de mayo de 1886". Siendo que el año 1886 tiene un solo día primero de mayo, es redundante -y suena feo- me sentí libre de modificar la frase para mi blog. Ya lo hablaré con Felipe...

martes, 28 de febrero de 2012

DERECHOS DEL TRABAJADOR

El 24 de febrero de 1947 el Presidente de la República Argentina, a la sazón el general Juan Domingo Perón, proclama los Derechos del Trabajador, en un acto organizado por la C.G.T. en el Teatro Colón, ciudad de Buenos Aires:

"El Presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causal de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirva de norma para orientar la acción de los individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación social.

Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula solemnemente la siguiente declaración:

I. Derecho de trabajar:
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

II. Derecho a una retribución justa:
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

III. Derecho a la capacitación:
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a las sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo:
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.

V. Derecho a la preservación de la salud:
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

VI. Derecho al bienestar:
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

VII. Derecho a la seguridad social:
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

VIII. Derecho a la protección de la familia:
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

IX. Derecho al mejoramiento económico:
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular las formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales:
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo."


Estos derechos fueron posteriormente formalizados a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el día 7 de marzo de 1947, bajo el número 4865, y luego fueron incorporados en el artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, sancionada por la Convención Constituyente el 11 de marzo de 1949.


“En la nueva Argentina el trabajo es un derecho pero también un deber porque es justo que cada uno produzca por lo menos lo que consume...”

Juan Domingo Perón.